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MARTES, 20/10/26 --:--

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Elecciones del BPS: el 22 de noviembre se elegirán los representantes de trabajadores, empresas y jubilados

El próximo 22 de noviembre los uruguayos volverán a las urnas para elegir a sus representantes sociales en el directorio del Banco de Previsión Social. El voto será secreto, personal y obligatorio para quienes estén habilitados, con excepciones establecidas por la normativa. Cómo saber si corresponde votar, cuáles son las sanciones y dónde consultar el circuito electoral.

Consultá dónde te corresponde votar: 👇👇

https://www.gub.uy/corte-electoral/comunicacion/publicaciones/padron-habilitados-elecciones-bps-2026

Uno de los pasos más importantes antes de la jornada electoral es comprobar la habilitación y conocer el lugar asignado para votar.

La Corte Electoral dispone de un buscador oficial para consultar el padrón definitivo y el circuito correspondiente. La información se puede consultar directamente en el siguiente enlace:

También se puede acceder a la página oficial de las elecciones del BPS, donde se reúne información sobre habilitados, hojas de votación, reglamentos, calendario electoral y justificaciones por no votar:

Quienes tengan dudas sobre su situación electoral pueden consultar la información oficial antes del domingo 22 de noviembre.

La elección es una instancia relevante para la seguridad social uruguaya, ya que incorpora la representación de los distintos sectores vinculados al sistema previsional en un organismo que cumple funciones fundamentales en materia de jubilaciones, pensiones, prestaciones y protección social.

Según la información oficial del BPS y la Corte Electoral, aproximadamente 2,2 millones de personas estarán habilitadas para participar. El voto será secreto, personal y obligatorio, salvo las excepciones previstas legalmente.

Una instancia clave para la representación social

Las elecciones de representantes sociales del BPS constituyen una oportunidad para que trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas habilitadas participen en la integración del Directorio del organismo.

Informarse con anticipación, verificar el circuito electoral y conocer las reglas que rigen el acto eleccionario permitirá llegar a la jornada con mayor claridad sobre los derechos y obligaciones de cada elector.

¿Quiénes deben votar?

La elección comprende tres órdenes de electores: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.

Trabajadores activos: están habilitados los trabajadores dependientes públicos y privados, incluidos los trabajadores a domicilio y talleristas registrados ante el BPS, que cumplan los requisitos de edad y afiliación establecidos. También se contemplan determinadas situaciones de subsidio cuando se mantiene el vínculo laboral o la condición de afiliado activo.

Jubilados y pensionistas: pueden votar quienes cumplan las condiciones previstas para el orden de pasivos, entre ellos jubilados y determinados pensionistas por sobrevivencia, invalidez o vejez. No todas las prestaciones económicas habilitan para integrar este orden, por lo que se recomienda consultar el detalle oficial.

Empresas contribuyentes: participan las empresas no estatales habilitadas que cumplan los requisitos de inscripción y regularidad de sus obligaciones ante el BPS. En las empresas unipersonales vota su titular. Las empresas pluripersonales y sociedades deben contar con el representante o mandatario correspondiente, designado dentro del plazo reglamentario.

Las condiciones de habilitación se determinan, en general, tomando como referencia el 28 de febrero de 2026. En determinadas situaciones, la normativa contempla la verificación de la situación al 31 de julio de 2025.

¿Cómo debemos votar? Atención a los órdenes electorales

Uno de los aspectos más importantes de esta elección es saber que cada elector debe votar de acuerdo con el orden u órdenes en los que se encuentre habilitado. No se puede elegir libremente a qué representación votar: la condición que figura en el padrón determina dónde corresponde sufragar.

La elección comprende tres órdenes diferentes:

  • Trabajadores activos: eligen al representante de los trabajadores ante el Directorio del BPS.
  • Jubilados y pensionistas: eligen al representante correspondiente a los afiliados pasivos.
  • Empresas contribuyentes: eligen al representante de las empresas habilitadas, mediante el titular de una unipersonal o el mandatario registrado, según corresponda.

Cada orden cuenta con sus propias hojas de votación. Por eso, es fundamental comprobar previamente en el padrón si se figura como trabajador activo, jubilado o pensionista, o representante de una empresa.

¿Qué ocurre si una persona reúne más de una condición?

La Corte Electoral establece que quienes pertenezcan a dos o más órdenes deben votar en todos aquellos en los que efectivamente estén habilitados. Por ejemplo, una persona que figure habilitada tanto en el orden de trabajadores activos como en el de jubilados y pensionistas deberá sufragar en ambos.

Sin embargo, tener varios empleos no habilita a votar más de una vez como trabajador activo. Del mismo modo, quien perciba más de una jubilación o pensión, o reúna ambas condiciones dentro del orden pasivo, tiene derecho a un solo voto en ese orden.

En el caso de las empresas, las pluripersonales y las personas jurídicas deben actuar a través del mandatario habilitado, mientras que en las unipersonales vota su titular.

Antes de votar, consultá el padrón definitivo. Allí podrás comprobar en qué orden u órdenes estás habilitado, además de conocer el circuito que te corresponde. Esta verificación permite evitar confusiones y ejercer correctamente el derecho al voto.

¿Por qué es importante esta elección?

Los representantes sociales integran el Directorio del BPS junto con los representantes designados por el Poder Ejecutivo. Su función es llevar al ámbito de conducción del organismo las perspectivas e intereses de los sectores que representan.

Por eso, la elección no es solamente un trámite electoral: constituye una instancia de participación en las decisiones relacionadas con la seguridad social, un sistema que involucra a trabajadores, empleadores, jubilados, pensionistas y sus familias.

Conocer las propuestas de las agrupaciones y de los candidatos, informarse sobre las distintas hojas de votación y concurrir con responsabilidad son aspectos importantes para ejercer este derecho y cumplir con la obligación electoral cuando corresponda.

¿El voto es obligatorio? ¿Qué ocurre si no se concurre?

Sí. El voto es obligatorio para las personas habilitadas, con excepciones expresamente previstas.

No están obligados a votar los trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales que tengan 75 años cumplidos el día de la elección, así como los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera sea su edad. Estas excepciones no se aplican a quienes hayan sido designados mandatarios para representar a empresas.

Quienes estén obligados y no voten, sin una causa justificada, pueden recibir sanciones económicas.

Para trabajadores activos y jubilados y pensionistas, la multa general es de 1 UR ($1.900), con una sanción de 2UR ($3.800) para trabajadores profesionales con título expedido por la Universidad de la República y funcionarios públicos, según los montos publicados por la Corte Electoral.

Para las empresas contribuyentes, las multas dependen de la cantidad de trabajadores en planilla: 6 UR ($11.400) hasta diez trabajadores, 12UR ($22.800), entre once y cincuenta trabajadores y 20 UR ($38.000) con más de cincuenta trabajadores. También existen disposiciones específicas para empresas que no cumplieron con la designación de mandatario.

Entre las causas previstas para justificar la no emisión del voto se encuentran la enfermedad o imposibilidad física, razones de fuerza mayor, la ausencia del país y el domicilio fuera del departamento donde corresponde sufragar, con las condiciones y excepciones establecidas por la Corte Electoral.

Consultá dónde te corresponde votar

Uno de los pasos más importantes antes de la jornada electoral es comprobar la habilitación y conocer el lugar asignado para votar.

La Corte Electoral dispone de un buscador oficial para consultar el padrón definitivo y el circuito correspondiente. La información se puede consultar directamente en el siguiente enlace:

Padrón definitivo y lugar de votación:
https://www.gub.uy/corte-electoral/comunicacion/publicaciones/padron-habilitados-elecciones-bps-2026

También se puede acceder a la página oficial de las elecciones del BPS, donde se reúne información sobre habilitados, hojas de votación, reglamentos, calendario electoral y justificaciones por no votar:

Quienes tengan dudas sobre su situación electoral pueden consultar la información oficial antes del domingo 22 de noviembre.